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MOLINA, ALEJANDRA ESTHER c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por haberes previsionales y exención del impuesto a las ganancias; la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia en favor de la actora respecto de la procedencia del amparo y la exención del impuesto, pero modificó la regulación de honorarios, fijando 10 UMA para la representación de la actora y 3 UMA por la actuación en esta instancia, e impuso costas a ANSeS.

Costas Honorarios Seguridad social Amparo Uma Anses Exencion impuesto a las ganancias Ley 27.423 Art. 9 ley 24.463 Ley 16.986

Actor: Molina, Alejandra Esther (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Amparo previsto por la ley 16.986 buscando, entre otros extremos, la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (tope) y la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios; impugnación de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la actora y RECTIFICÓ la resolución atacada para regular los honorarios de primera instancia en 10 UMA (equivalentes a $1.042.200) en el doble carácter, sin costas; IMPUSO las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y REGULÓ honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en 30% de lo que corresponde por primera instancia (3 UMA, $312.660). Fundamentos principales (citas textuales relevantes):
- “La procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio.”
- “Tampoco prosperará el agravio de la demandada dirigida a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Guzmán, Cristina c/ ANSeS’ (Fallo 339:189, del 2/3/16)... el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial...”
- “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptibles del tributo...”
- Sobre costas: “El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecida, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463.”
- Sobre honorarios: “...estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” y “Regular los honorarios profesionales de la presente instancia en un 30% de lo que corresponde por primera instancia.” Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.

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