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ARENAS, GLORIA MARTA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra ANSeS por jubilada que reclamó exención de impuesto y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en cuanto hizo lugar a la exención y costas contra ANSeS, y modificó la regulación de honorarios de primera instancia fijando 10 UMA ($1.042.200) y 3 UMA ($312.660) para la etapa de alzada.

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¿Quién es el actor?

Gloria Marta Arenas (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo bajo ley 16.986 reclamando (entre otros puntos) la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y la regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios; se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se rectificó la resolución atacada para regular honorarios de primera instancia en 10 UMA ($1.042.200) en el doble carácter y regular honorarios por la instancia en alzada en 3 UMA ($312.660); se impusieron las costas a ANSeS.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias, cabe decir que, esta Sala coincide con lo manifestado por el a-quo. En autos ‘García, María Isabel c/Afip’ (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, dicha postura fue ampliada en posteriores fallos –citados por el a-quo-, en los que se declaró la exención del tributo a los haberes previsionales por afectar la sola condición de jubilados. La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptibles del tributo en cuestión...” 2) “En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución... estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” 3) “El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecida, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida...”
- Disidencia: No se registran votos en disidencia relevante; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto que antecede y el acuerdo resultó por mayoría según la parte resolutiva final.

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