CESAR, NORY LILIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por los haberes jubilatorios y la exención del impuesto a las ganancias en el marco de la ley 16.986. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS y sostuvo la inaplicabilidad del art. 9 ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales.
¿Quién es el actor?
CESAR, NORY LILIANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (ley 16.986) relativa a haberes jubilatorios, con planteo sobre la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al valor de la UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tampoco prosperará el agravio de la demandada dirigida a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previstas por la ley 24.016 para el personal docente."
"En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias, cabe decir que, esta Sala coincide con lo manifestado por el a-quo. En autos “García, María Isabel c/Afip” (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, dicha postura fue ampliada en posteriores fallos –citados por el a-quo-, en los que se declaró la exención del tributo a los haberes previsionales por afectar la sola condición de jubilados. La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptibles del tributo en cuestión..."
"…el artículo 14 bis de la Ley Fundamental reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales. De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios, pues se vería afectada su integridad."
- Votos y disidencias: Los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci (voto principal), Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro (adhieren) conformaron la mayoría que resolvió confirmar la sentencia. No obra disidencia en el acuerdo final.
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