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OLIVAREZ, MARCOS DARIO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo bajo ley 16.986 contra ANSeS por descuentos del impuesto a las ganancias sobre haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSeS, imponiendo las costas a la demandada y sin regular honorarios por intervención en Alzada.

Costas Impuesto a las ganancias Amparo Agente de retencion Anses Regimen jubilatorio especial Ley 24.016 Ley 16.986 Proteccion de personas mayores. Informalismo administrativo

Actor: OLIVAREZ, MARCOS DARIO. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) peticionando la exención del descuento del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y la suspensión de descuentos; impugnación de la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y la actuación de ANSeS como agente de retención.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida; no se regularon honorarios por no haber intervenido la letrada de la actora en la Alzada y se aplicó el art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la letrada de la demandada. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley N°24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes N°24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características. Esta conclusión análogamente se extiende a casos de regímenes especiales como el presente, como es el caso del personal de Luz y Fuerza (Decreto N°937/74) bajo el cual adquirió el derecho el actor, conforme constancias de autos." "La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...' Y a su vez, la Convención Interamericana sobre la Proteccion de los Derechos Humanos de las Personas Mayores ... consagra el compromiso de los Estados Partes para adoptar y fortalecer 'todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos'..." "A mayor abundamiento, atento al principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores, ante el reclamo del actor en el que solicitaba no se le descontara impuesto a las ganancias de su haber, ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." Disidencia: No hubo voto en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro.

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