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CARRILLO, MONICA ELIZABETH c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Mónica Elizabeth Carrillo contra ANSES por denegatoria de retiro transitorio por invalidez. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando inaplicable el Decreto 300/97 en el caso concreto y imponiendo costas a ANSES.

Costas Notificacion fehaciente Seguridad social Amparo Declaracion jurada de salud Anses Retiro transitorio por invalidez Decreto 300/97 Ley 16.986 Inaplicabilidad normativa

Actor: CARRILLO, MONICA ELIZABETH. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para obtener el retiro transitorio por invalidez que había sido denegado administrativamente por la omisión de presentar la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto 300/97.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a los agravios articulados; se impusieron las costas a la demandada vencida y no se regulan honorarios por no haber intervenido la letrada de la actora en la Alzada. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Así, el decreto 300/97 establece con claridad la necesidad de notificar al administrado los requisitos para acceder al Retiro Transitorio por Invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad. Siendo la presentación de una declaración de salud uno de ellos, por lo que mal podría exigírsele al contribuyente que dé cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida." "Es sabido que, a las notificaciones llevadas a cabo por la Administración les es exigida la absoluta fehaciencia. ANSeS, amparándose en el precepto legal de que la ley es conocida por todos, intenta pasar por alto la omisión de la DGI, generando una especie de 'in dubio pro Administración', que deja al actor en un estado de indefensión ilógico dado que existe una manda concreta que prevé su notificación." "Por lo antedicho, es que entiendo que se debe rechazar la apelación del ente previsional, confirmando la decisión tomada por el a quo, declarando así la inaplicabilidad, en el caso concreto, del decreto 300/97 con costas." Disidencia: No hubo; la decisión fue unánime (los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro).

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