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CORNEJO, JOSEFINA ADRIANA c/ SINCLAIR SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. s/DESPIDO

La actora demandó por despido reclamando rubros indemnizatorios, remuneratorios y multas y la entrega de certificados de servicios. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Sinclair Seguridad Privada S.R.L. a pagar $16.502,92 más intereses, rechazando cantidades parciales y ciertas multas y ordenando costas y regulación de honorarios.

Costas Indemnizacion Honorarios Intereses moratorios Despido Periodo de prueba Certificado de servicios Vacaciones proporcionales Sac proporcional Ley 25323 (art. 2)


¿Quién es el actor?

Josefina Adriana Cornejo.

¿A quién se demanda?

Sinclair Seguridad Privada S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (extinción de la relación laboral el 28/01/2016), solicitando pago de rubros indemnizatorios y salariales (indemnización sustitutiva de preaviso más SAC, haberes del mes de enero 2016, SAC proporcional 2016, vacaciones proporcionales más SAC), multas legales y entrega de certificados de servicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar en lo principal a la demanda y se condenó a Sinclair Seguridad Privada S.R.L. a pagar a la actora, dentro del quinto día de aprobada y notificada la liquidación prevista en el art. 132 L.O., la suma de $16.502,92, con más los intereses en la forma indicada en el considerando. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para los profesionales y perito conforme se detalla en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las partes están contestes en la existencia de la relación laboral, en la fecha de ingreso de la actora el 19 de noviembre de 2015, en la extinción del vínculo laboral el 28 de enero de 2016, esto es, dentro del período de prueba conforme lo normado en el art. 92 bis LCT, por lo que tales extremos cabe tenerlos por ciertos (arts. 330, 356 CPCCN)." "En efecto, del oficio contestado por la entidad bancaria Credicoop
- ver sistema lex 100-, se desprende el pago por transferencia a la cuenta sueldo de la actora de la suma de $289,73, ello en fecha 23 de diciembre de 2015, y por el concepto sac proporcional de 2015, con lo cual, el mismo cabe tenerlo por abonado (art. 396 CPCCN)." "Sin embargo, los restantes rubros objeto de reclamo no aparecen abonados, por lo que cabe hacer lugar a la indemnización sustitutiva de preaviso más sac
- quince días-; haber días de enero de 2016; sac proporcional de 2016; y vacaciones proporcionales de período laborado más sac (arts. 103, 121, 123, 138, 150, 155, 156, 231 y 232 LCT)." "La multa del art. 2 Ley 25323, también será receptada en forma favorable, habida cuenta que la actora intimó al pago del rubro indemnizatorio, sin resultado -ver telegrama de fecha 12 de febrero de 2016, no desconocido
- (arts. 330 y 356 CPCCN)." "Será rechazado el pedido por sac proporcional de 2015, ello en atención a lo expuesto en forma precedente y oficio del banco citado (arts. 396 CPCCN, 726 C.C. y Comercial)." "En atención a lo expuesto, la actora será acreedora a las siguientes sumas, partiendo de la fecha de ingreso en 19/11/2015; fecha de egreso en 28/1/2016; mejor remuneración mensual normal y habitual de $7.450 y suma por viáticos no remunerativa de $3.064
- ver pericia contable producida en autos, sistema lex 100 y que no hay planteo sobre el tema-; a saber: 1) Indemnización sustitutiva de preaviso más sac $4.035,41; 2) Haber días de enero de 2016 $9.514,58; 3) Sac proporcional de 2016 $560,75; 4) Vacaciones proporcionales período laborado más sac $374,48; 5) Art. 2 Ley 25323 $2.017,70; todo lo cual asciende a TOTAL $16.502,92 (arts. 103, 121, 123, 150, 155, 156, 231, 232 LCT, Ley 25323, 386 y 477 CPCCN)." "Intereses: En la etapa prevista en el artículo 132 de la L.O., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802, dicho crédito será actualizado a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde que cada suma es debida y hasta la fecha del efectivo pago ..."
- Disidencias: No hay votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y dictada por la Jueza.

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