RUIZ DIAZ, GERARDO MANUEL c/ ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó el trabajador el pago de rubros indemnizatorios, salarios, multas y la entrega del certificado de trabajo por despido. El Juzgado rechazó la demanda al considerar acreditado el despido con justa causa por haberse quedado el actor dormido en su puesto y por sus antecedentes disciplinarios.
¿Quién es el actor?
Gerardo Manuel Ruíz Díaz.
- Demandados: Entheus Seguridad Privada S.R.L. y Roca Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Pago de rubros indemnizatorios y salariales por despido, multas (art. 45 Ley 25345) y entrega de certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Gerardo Manuel Ruíz Díaz contra Entheus Seguridad Privada S.R.L. y contra Roca Argentina S.A.; costas a cargo de la parte actora; y se regularon honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este sentido, el testigo Juan Gustavo Gabriel, refiere que: '…Que el testigo es auditor de la empresa ENTHEUS SEGURIDAD…que fue a la empresa ROCA ese día alrededor del mediodía, a las 11 horas, y al ingresar a la zona de cocheras del personal de ROCA el vigilador (el actor) no se presenta a recibir a quien quiere ingresar a las cocheras, por conocer el lugar ingreso el testigo con el auto a un estacionamiento de pedregullo, que el vigilador aún no aparecía, que luego estacionó, y que se acerca un perro y empieza a ladrar, que el vigilador (el actor) no apareció, y cierra el auto y se dirige al puesto de guardia, y ahí lo vio al actor que estaba dormido en una silla, que el actor se levanta, lo mira y le dijo el testigo que se dirija al puesto principal y no fue. Que esto estaba más o menos a 100 metros (el puesto principal al puesto de garita 8 que era el del actor), que el testigo se acercó al puesto principal a hablar con el encargado AVALOS para que releve al vigilador (el actor), porque si estaba dormido había que levantarlo y poner a otro…'."
"Por su parte, el testigo Abalos dice que: '…Se hizo presente el auditor GUSTAVO JUAN, que esto fue a la mañana alrededor de las 10/11 am, que era el horario que iba comúnmente los auditores, y al ver que no salía el actor, se baja del coche, ingresa y se dirige adentro del puesto 8. Y lo encuentra al actor durmiendo, con el celular personal del auditor lo filma, lo despierta al actor, estaciona su auto y se dirige al puesto 1 donde está el testigo, le comenta la situación de que lo había sorprendido durmiendo al actor, le dice al testigo que tenía una filmación y se la muestra…'."
"Desde esta óptica, encuentro que la imputación de la empleadora al actor de haberse quedado dormido en horas de trabajo ha sido acreditada, ya que dichos testimonios aparecen concordantes entre sí y con suficiente valor convictivo y brindados por empleados que constataron los hechos sobre los cuales declaran; y también los numerosos antecedentes disciplinarios que poseía el mismo, considerando las comunicaciones telegráficas y descargos del actor acompañados por la codemandada y de los cuales, han sido varios de ellos reconocidos por el actor…; por lo que cabe concluir en tal sentido (arts. 330, 356, 377, 396 CPCCN, 90 LO)."
"Así las cosas, encuentro que el despido resulta ajustado a derecho, considerando que en el caso, se trata de una actividad como la de vigilancia y que el hecho de quedarse dormido en el puesto de trabajo
- y además no siendo la primera vez, ver sanción de quince días de suspensión de fecha 29 de noviembre de 2018 -, resulta un incumplimiento de por sí grave, pero que tratándose de tal actividad y estando en el puesto asignado lo es aún mucho más, por lo que concluyo en tal sentido (arts. 242 y 243 LCT)."
"En virtud de lo expresado, se impone el rechazo de los rubros indemnizatorios objeto de reclamo, y en cuanto a los conceptos por liquidación final, los mismos fueron oportunamente abonados,
- a pesar que la parte actora nada alega en el inicio sobre tal pago-, tal como se desprende del oficio contestado por la entidad bancaria BBVA
- ver sistema lex 100-, por lo que se concluye en tal sentido (arts. 396 CPCCN, 726 C.C. y Comercial)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de una sola jueza instructora que resuelve el asunto en primera instancia.
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