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ROMERO, LIONEL ANTONIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda laboral contra ASOCIART ART S.A. por reconocimiento de enfermedad profesional y condena por capital e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada: dispuso que el capital llevará accesorios conforme al considerando II, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme a UMA y porcentajes fijados.

Costas Honorarios Juicio laboral Enfermedad profesional Regulacion honorarios Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo Intereses y accesorios Art. 279 cpccn Art. 55 ley 27802


¿Quién es el actor?

ROMERO, LIONEL ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por enfermedad profesional (reconocimiento y condena de capital) y sus accesorios; impugnación de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena llevará accesorios conforme a los lineamientos del considerando II; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden; se regularon los honorarios de los letrados y del perito médico en las UMA y montos consignados (41,60 UMA / $4.335.552 para la parte actora; 39,45 UMA / $4.111.479 para la parte demandada; 19,3 UMA / $2.011.446 para el perito) y se fijó que los letrados que suscribieron escritos ante la Cámara cobrarán el 30% de lo regulado en origen. (Fecha de firma: 08/09/2026).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "II.
- Cuestiona la recurrente los intereses aplicados al capital. Al respecto, los accesorios deberán calcularse, desde la fecha de primera manifestación invalidante o toma de conocimiento de la enfermedad profesional y ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio." "III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios." "IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se disponga que el capital de condena llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden atento a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 41,60 UMA ($4.335.552), de la parte demandada en 39,45 UMA ($4.111.479), y los del perito médico en 19,3 UMA ($2.011.446), de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. de la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Pesino y González) adhieren al acuerdo.

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