BALVERDI, ADAN LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por reclamo laboral por enfermedad profesional e invalidez. La Cámara modificó la sentencia de grado: dispuso que el capital condenado devengue accesorios conforme al considerando II, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y pericia según UMA y porcentajes fijados.
¿Quién es el actor?
Balverdi, Adan Luis.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) por reclamo por enfermedad profesional/invalidez y condena de capital.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada para disponer que el capital llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando II; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden; se regularon honorarios de los profesionales y del perito médico en los montos expresados en UMA y pesos; y se reguló el 30% adicional para letrados autores de escritos ante la Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Cuestiona la recurrente los intereses aplicados al capital. Al respecto, los accesorios deberán calcularse, desde la fecha de primera manifestación invalidante o toma de conocimiento de la enfermedad profesional y ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio."
"III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios."
"IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se disponga que el capital de condena llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden atento a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 30,16 UMA ($3.143.275,20), de la parte demandada en 28,21 UMA ($2.940.046,20), y los del perito médico en 12,89 UMA ($1.343.395,80), de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. de la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces acompañaron el voto que propuso la modificación y la regulación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: