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BALVERDI, ADAN LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por reclamo laboral por enfermedad profesional e invalidez. La Cámara modificó la sentencia de grado: dispuso que el capital condenado devengue accesorios conforme al considerando II, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y pericia según UMA y porcentajes fijados.

1) recurso de apelacion 2) enfermedad profesional 3) accesorios (intereses) 4) art. 55 ley 27.802 5) costas 6) honorarios (uma) 7) perito medico 8) ley 27.423 9) trabajo 10) provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Balverdi, Adan Luis.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) por reclamo por enfermedad profesional/invalidez y condena de capital.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada para disponer que el capital llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando II; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden; se regularon honorarios de los profesionales y del perito médico en los montos expresados en UMA y pesos; y se reguló el 30% adicional para letrados autores de escritos ante la Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Cuestiona la recurrente los intereses aplicados al capital. Al respecto, los accesorios deberán calcularse, desde la fecha de primera manifestación invalidante o toma de conocimiento de la enfermedad profesional y ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio." "III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios." "IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se disponga que el capital de condena llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden atento a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 30,16 UMA ($3.143.275,20), de la parte demandada en 28,21 UMA ($2.940.046,20), y los del perito médico en 12,89 UMA ($1.343.395,80), de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. de la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces acompañaron el voto que propuso la modificación y la regulación.

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