ORTIZ, ADAM VICENTE c/ B.A. MALL S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demandaron por accidente de trabajo reclamando indemnización por lesiones y secuelas frente a B.A. Mall S.R.L. y Galeno A.R.T. S.A. La Cámara confirmó la condena, fijó el capital indemnizatorio en $1.500.000 más accesorios, impuso las costas a las accionadas y mantuvo la regulación de honorarios calculados sobre el nuevo importe.
¿Quién es el actor?
Adam Vicente Ortiz.
- Demandados: B.A. Mall S.R.L. y Galeno A.R.T. S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo, reparación integral por incapacidad física y daño moral derivado de tareas de manipulación de cargas y falta de prevención/seguridad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en $1.500.000 (distribuido en $1.250.000 por daño material y $250.000 por daño moral), ordenó que los accesorios se ajusten conforme al art. 55 de la ley 27.802, impuso las costas del proceso a las accionadas, mantuvo la regulación de honorarios de grado calculados sobre el nuevo importe de condena y reguló en un 30% los honorarios de los letrados que actuaron en la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente de la sentencia):
1) "Luego, si la aseguradora de riesgos del trabajo no cumple las obligaciones que legalmente le están impuestas en el campo de la prevención, debe reparar de manera integral y con ajuste al derecho común, los daños que tienen relación causal adecuada con su antijuridicidad por omisión, en la medida que le sea imputable al menos a título de culpa (artículos 512, 902, 1109 y 1074 del Código Civil, equivalentes a los actuales artículos 1716, 1725 y 1749 del CCyCN)."
2) "La A.R.T. no ejecutó actos orientados a la prevención de los riesgos laborales propios de la actividad que realizaba el actor (controlar que la empleadora proveyera asistencia mecánica o protocolos adecuados para el traslado manual de cargas pesadas, capacitar al personal en técnicas correctas de manipulación de cargas y controlar que la empleadora lo hiciese, a fin de prevenir lesiones osteo musculares como las aquí evidenciadas), a pesar de que el ordenamiento jurídico le imponía un obrar positivo, mandato legal que es explícito (artículo 4° de la ley 24.557)."
3) "En base a lo analizado, estimo que el importe fijado en grado luce excesivo por lo que sugiero fijar el total de condena en $ 1.500.000.
- ($1.250.000 por daño material + $ 250.000.
- por daño moral)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede, por lo que lo resuelto es por unanimidad del Acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: