CACERES, GONZALO JAVIER c/ WOLF BEER BURGER S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales, salarios adeudados y certificados art.80 L.C.T. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda frente a Wolf Beer & Burger S.R.L. y a Marcelo A. Iribarne, condenándolos solidariamente al pago de $358.604,05 más intereses y ordenando la entrega de los certificados; absolvió a otros codemandados.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Javier Cáceres.
- Demandados: Wolf Beer & Burger S.R.L.; Daniela Mastromano; Sebastián Ezequiel Iribarne; Marcelo Alejandro Iribarne.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido indirecto (extinción por injuria), indemnizaciones derivadas (art. 232, 233, 245 L.C.T.), diferencias salariales por registración y pagos clandestinos, salarios adeudados (septiembre-octubre 2018 y otros conceptos), entrega de certificados del art. 80 L.C.T. y sanciones previstas en leyes laborales y previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda respecto de WOLF BEER & BURGER S.R.L. y MARCELO ALEJANDRO IRIBARNE, condenándolos solidariamente a pagar al actor la suma de $358.604,05 más los intereses establecidos en el considerando, ordenar la entrega de los certificados del art. 80 L.C.T. con sanción conminatoria de $10.000 por día de demora; se rechazó la demanda contra DANIELA MASTROMANO y SEBASTIÁN EZEQUIEL IRIBARNE; se impusieron costas a la sociedad y a Marcelo Iribarne en forma solidaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En tales condiciones, no cabe más que concluir que, ante la falta de respuesta a los requerimientos telegráficos cursados y los incumplimientos denunciados por el demandante, debidamente recibidos por la empleadora, el silencio observado constituyó una injuria con entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo, por lo que el despido indirecto dispuesto resultó justificado (arts. 242 y 246 de la L.C.T.), lo que conduce a admitir el reclamo relativo a las indemnizaciones que de él derivan (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.)."
"Aunque no paso por alto que el deponente admitió desconocer cómo percibía su remuneración el actor, ha dejado en evidencia la modalidad utilizada por el empleador para el pago de remuneraciones, que además concuerda con lo denunciado al demandar ($ 21.476,84 por recibo y $ 10.523 sin registro, es decir, dos tercios y un tercio, respectivamente), a lo que cabe agregar el pago clandestino de parte de la remuneración resulta habitual... Por tal base, corresponde considerar acreditada la percepción de la suma de $ 10.523 al margen de los recibos de remuneraciones."
"En consecuencia de lo expuesto precedentemente, la demanda prosperará por los rubros y montos que a continuación se indican, que serán calculados a partir de la remuneración de $ 38.893,24 determinada precedentemente... El importe total de $ 358.604,05 que se difiere a condena se le adicionará desde que cada parcial fue debido y hasta su efectivo pago el interés resultante de la aplicación del art. 55 de la ley 27.802..."
- Votos en disidencia: No se registran votos o disidencias en autos; el pronunciamiento es de un juez de primera instancia.
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