PEREYRA ENRIQUE OMAR Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de personal en actividad de la Gendarmería Nacional por la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y devolución del mayor aporte retenido. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento adicional y la restitución del 3% retenido con intereses y condenó en costas al Estado demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ENRIQUE OMAR PEREYRA y CATALINO ANDRES GAONA (personal en actividad de la Gendarmería Nacional).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; intervino la Gendarmería Nacional como tercero citado.
Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, que se ordene la cesación del descuento del incremento de aportes (del 8% al 11%) dispuesto por dicho decreto y la devolución de las sumas correspondientes al aumento (diferencia del 3%) con sus intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el Decreto 679/97; se condenó al Estado demandado a abstenerse de aplicar el descuento previsto en ese decreto y a restituir a los actores las sumas en concepto de diferencia de aportes (3%), con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (declarándose prescritas las sumas adeudadas anteriores a los dos años previos a la interposición administrativa o judicial); se ordenó liquidar las sumas dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia; costas a la parte demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
"Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." (Considerando 12º, citado por el Tribunal)
"Que, en este contexto, se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto, ... se manifiesta que '...en el caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios' . (Considerando 11º)." (Considerando 10º-11º, citado por el Tribunal)
"El art. 1 del decreto ley 22788/83 fijó el aporte previsional del personal en actividad de la fuerza en el 8% ... En lo relativo al Decreto 679/97, dispuso el aumento de los aportes a un once por ciento (11 %) ... y elevó el porcentaje en igual medida sobre los haberes de retiro."
Sobre la prescripción: "la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años…, por lo que, corresponde declarar prescriptas las sumas debidas con anterioridad a los dos años de la interposición del reclamo administrativo o, en su defecto, del inicio de la demanda." (considerando I, transcripto)
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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