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AVALOS JULIA Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Retirados y pensionados de Gendarmería impugnaron el DNU 679/97 por incrementar aportes previsionales del 8% al 11% y solicitaron su cesación y reparación. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, ordenó cesar el descuento, restitución de la diferencia (3%) con intereses y admitió prescripción para sumas anteriores al 26/03/2023.

Prescripcion Inconstitucionalidad Restitucion Seguridad social Gendarmeria nacional Aportes previsionales Tasa pasiva bcra Ley 22.788 Juicio de primera instancia Decreto de necesidad y urgencia 679/97

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JULIA AVALOS, FELIPE FLORENTINO ARANDA y ANDRES GALLARDO (retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional). Demandado: Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, el cese del descuento del aumento de aportes previsionales (del 8% al 11%), y la devolución de las sumas descontadas indebidamente con sus intereses. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación de Gendarmería Nacional; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (declarándose prescriptas las sumas anteriores al 26/03/2023); se hizo lugar a la demanda de los actores; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, se ordenó a los demandados abstenerse de aplicar el descuento por aportes previsto en dicho decreto y a restituir a los actores la diferencia del 3% indebidamente descontada, con intereses (tasa pasiva promedio mensual del BCRA), dentro de 90 días de firmeza; se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en este contexto, se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto, entre las consideraciones del decreto 679/97 se expresa la necesidad de proveer y asegurar la continuidad e integridad del pago de los haberes de pasividad que la Gendarmería Nacional atiende con recursos de afectación específica provenientes de los aportes del personal establecidos en la ley 22.788, en razón de que el presupuesto asignado a ese fin resultaba insuficiente... Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." "Que la presente encuadra en el precedente citado y parcialmente transcripto, que resulta de seguimiento obligatorio en casos análogos para los tribunales inferiores (conf. C.S.J.N. 'Pulcini', sentencia del 26.10.1989), corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97." Además, respecto de la prescripción: "Dicha norma establece -en su parte pertinente
- que '… la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años…', por lo que, conforme a la fecha de inicio de demanda (26.03.2025) corresponde hacer lugar a la misma, y declarar que, de prosperar la acción, toda suma anterior al 26.03.2023 se encuentra prescripta."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto; la decisión corresponde al Magistrado que firma la sentencia.

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