RIVERO MIRTA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por recálculo del haber inicial y movilidad previsional. El Juzgado Federal declaró cosa juzgada respecto de los puntos comprendidos en el acuerdo de reparación histórica, admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS recalcular y pagar diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 (tomando febrero como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021) con retroactividad desde el 23/11/2021 e intereses.
¿Quién es el actor?
RIVERO MIRTA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio previsional; tachas de inconstitucionalidad de leyes y decretos en materia de movilidad y pedidos de diferencias salariales/retroactividades. Reclamo administrativo de reajuste efectuado el 23/11/2023. Adquisición del derecho: 17/11/2015; beneficio Nº 15074431200. Sentencia homologatoria previa (Programa Nacional de Reparación Histórica) del 28/05/2018 en autos EXPTE Nº 26061/2018 (Juzgado Federal de Quilmes) que homologó acuerdo transaccional.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones de recálculo y movilidad por los períodos incluidos en el acuerdo transaccional; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, a ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 en enero y febrero de 2021 y a tomar el de febrero 2021 como base para adicionar el índice previsto por la ley 27.609 en marzo de 2021; abonar las diferencias desde el 23/11/2021 (dos años previos al reclamo administrativo) con los intereses correspondientes; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos señalados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/citas relevantes):
"La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional."
"El instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica."
Sobre la ley 27.426 y devengamiento: "No existe un derecho adquirido a que el haber siga siendo determinado para el futuro por las mismas reglas vigentes al tiempo del cese en el servicio... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior."
Sobre el período de emergencia y leyes posteriores: el Tribunal recuerda que la ley 27.541 declaró emergencia y que durante ella se aplicaron aumentos por decreto, y que "la suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro."
Decisión concreta sobre 2021: "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
Intereses: "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
Impuesto a las ganancias: siguiendo precedentes de la CSJN, "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
Prescripción: "Admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes... en el supuesto ... se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante única.
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