DE JUANA MARIA EUGENIA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora impugnó la validez del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 y reclamó la restitución del incremento de aportes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 679/97, ordenó cesar los descuentos (3%) y restituir las sumas adeudadas con intereses, con prescripción de todo lo anterior al 22/08/2022.
¿Quién es el actor?
MARIA EUGENIA DE JUANA (personal en actividad de la Gendarmería Nacional).
- Demandados: Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (tercera citada).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, cese del descuento incremental previsto por dicho decreto y restitución de las sumas retenidas por el aumento del aporte previsional (del 8% al 11%), con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de legitimación opuestas por las demandadas; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (se declaró prescrita toda suma devengada con anterioridad al 22/08/2022); se hizo lugar a la demanda de María Eugenia De Juana; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó al Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional y a la Caja de Retiros a abstenerse de aplicar el descuento previsto en el decreto y a restituir a los actores la diferencia de aportes indebidamente efectuados (3%), con intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA hasta su efectivo pago; se ordenó liquidar y pagar las sumas retroactivas dentro de los 90 días de firmeza; se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción y citas textuales relevantes):
"Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional, más aún cuando fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente a que alude el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional y no ha sido objeto de control legislativo (Fallos: 333:633)." (Considerando 9º, cita de la CSJN).
"Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97." (Considerando 12º, cita de la CSJN).
"IV. Sobre la base de los fundamentos expuestos, toda vez que la presente encuadra en el precedente citado y parcialmente transcripto, que resulta de seguimiento obligatorio en casos análogos para los tribunales inferiores (conf. C.S.J.N. 'Pulcini', sentencia del 26.10.1989), corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es de la JuezaFederal que firma la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: