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PALADINO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Paladino Francisco demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y el pago de retroactividad. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber según las pautas fijadas y condenó a ANSeS al pago de las diferencias con intereses; además declaró inconstitucionalidades condicionadas y admitió parcialmente la excepción de prescripción.

Anses Reajuste de haberes Pbu Isbic Ley 24.241 Intereses bcba Retroactivos exentos ganancias Prescripcion art.82 l.18.037 Inconstitucionalidad condicionada Paladino francisco


¿Quién es el actor?

Paladino Francisco.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241 (revisión de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, eliminación de topes máximos inaplicables y pago de sumas retroactivas con intereses), además de planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables y pago de retroactivos exentos de Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas establecidas en la sentencia, y pagar las diferencias retroactivas con sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (siempre que esa fecha no exceda la del otorgamiento del beneficio), en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (mod. ley 26.153). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (con las salvedades indicadas). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según la sentencia. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Según surge de las constancias obrantes en la causa, la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio n° jubilación N° 15098210570 al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 26/10/2017, computando servicios tanto en relación de dependencia como autónomos. No obstante, solo impugna la determinación del haber inicial en lo que respecta a los aportes dependientes. La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "III.
- ... estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')." "IV.
- ...corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias y modificatorias."
- Sobre intereses y retenciones: "IX.
- A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... XI.
- ... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Prescripción: "XII.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- Nota sobre inconstitucionalidad condicionada: "VII.
- ... la declaración judicial de inconstitucionalidad ... es un acto de suma gravedad institucional... resulta insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales... corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas." (Se declaran inconstitucionales art. 26 L.24.241 y art.9 L.24.463 solo si su aplicación produce merma superior al 15% conforme lo dispuesto). (No hubo voto en disidencia expresado en el texto aportado).

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