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FIDEL EDMUNDO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recalculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactividades. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial, pagar las diferencias desde el 14/03/2021 con intereses y declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.

Anses Retroactividades Reajuste previsional Pbu Isbic Ley 24.241 Intereses banco central Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Topes maximos art.9 ley 24.463


¿Quién es el actor?

Fidel Edmundo Manuel (parte actora).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial liquidado en virtud de la ley 24.241 (cuestionando la actualización de remuneraciones computadas), aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de sumas retroactivas con intereses, y declaración de inconstitucionalidad de normas y topes que afectarían la integralidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se ordenó el pago de las diferencias retroactivas con intereses desde el 14/03/2021 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo ordenado; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007..." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma (art. 26 de la ley 24.241) para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es decisoria única del/a Juez Federal Subrogante.

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