VALLEJOS MARIA EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por supuesta actualización incorrecta de remuneraciones y afectación de topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSES redeterminar el haber según las pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas y admitió la excepción de prescripción; las diferencias se abonarán con intereses desde el 06/09/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vallejos María Eva (parte actora).
Demandado: A.N.Se.S.
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 (Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia y Prestación Básica Universal). Se impugnan la forma de actualización de remuneraciones computadas, la aplicación de topes máximos y se plantean inconstitucionalidades de normas (arts. de leyes y resoluciones) que afectarían la integralidad y proporcionalidad del haber. Se solicita pago de sumas retroactivas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSES que redetermine el haber previsional de la actora conforme a las pautas establecidas en los considerandos, y que abone las diferencias que surgieren a su favor con más sus intereses desde el 06/09/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes de la actora; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 conforme a lo dispuesto; costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En el caso concreto de autos, se advierte que la actora cuenta con remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 1985
- 1999), razón por la cual entiendo que en los presentes deviene aplicable la doctrina de la Sala II... en el sentido que si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva, deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional..."
"Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
"En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida... declarándose a esos efectos la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 26.417."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; la parte resolutiva final constituye la decisión del tribunal.
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