GUFFANTI CARLOS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de pensión directa por parte actora contra ANSeS; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos sin quita en 120 días y admitió la defensa de prescripción en parte.
¿Quién es el actor?
Guffanti Carlos Enrique (parte actora que obtuvo Pensión Directa el 25-09-2017).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber de Pensión Directa, impugnación de diversas normas de las leyes 24.463 y 24.241 y pedido de retroactivos y daños.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que conforme el art. 22 de la ley 24.463 abone al actor el haber recalculado y el retroactivo adeudado conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se dispuso que las sumas sean abonadas íntegramente, sin quita alguna; se diferió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) "Sin perjuicio de sostener que el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), se condice con los principios de proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional, guardando una justa y debida proporción con el haber de actividad, lo dispuesto por el Alto Tribunal recientemente en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios” del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), me lleva a modificar lo hasta aquí sostenido. Consecuentemente, habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial."
2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
3) "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 (...) autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva final (transcripta arriba) es la decisión que prevalece.
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