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GUFFANTI CARLOS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de pensión directa por parte actora contra ANSeS; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos sin quita en 120 días y admitió la defensa de prescripción en parte.

Inconstitucionalidad Anses Retroactivos Ripte Recalculo de haber Reajustes varios Pension directa Pellegrini Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Costas (art. 36 ley 27.423)


¿Quién es el actor?

Guffanti Carlos Enrique (parte actora que obtuvo Pensión Directa el 25-09-2017).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber de Pensión Directa, impugnación de diversas normas de las leyes 24.463 y 24.241 y pedido de retroactivos y daños.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que conforme el art. 22 de la ley 24.463 abone al actor el haber recalculado y el retroactivo adeudado conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se dispuso que las sumas sean abonadas íntegramente, sin quita alguna; se diferió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) "Sin perjuicio de sostener que el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), se condice con los principios de proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional, guardando una justa y debida proporción con el haber de actividad, lo dispuesto por el Alto Tribunal recientemente en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios” del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), me lleva a modificar lo hasta aquí sostenido. Consecuentemente, habré de seguir las pautas establecidas en el fallo citado, en lo que respecta al índice a utilizar para la redeterminación del haber inicial." 2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." 3) "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 (...) autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva final (transcripta arriba) es la decisión que prevalece.

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