RODRIGUEZ MONICA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES buscando la actualización de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro y que ANSES abone las sumas si la diferencia resulta confiscatoria; rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y diferió el examen del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Mónica Beatriz (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varias — actualización del haber previsional (PBU, PC, PAP), impugnación de topes y de la movilidad aplicable; planteos de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y normas de movilidad posteriores.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "Badaro" indicado en los considerandos; se ordenó a ANSES que en 120 días practique la actualización y, si la diferencia resultare confiscatoria, abone las sumas resultantes con los intereses fijados en la sentencia; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; costas por orden causado; regulación de honorarios diferida para ejecución (ver art. 2 Ley 27.423 para la representación de la demandada). (La parte resolutiva fue transcripta al inicio.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re 'Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional' (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
- Otras consideraciones relevantes:
Se rechazaron los pedidos de declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas art. 2 de la ley 27.426, leyes 27541 y 27.609) por ausencia de perjuicio concreto y por seguir precedentes de la CSJN (cfr. "Fernandez Pastor" y "García María Isabel"). Las diferencias a favor del actor deberán abonarse sin merma alguna. Las costas se imponen en orden causado.
(No hubo voto en disidencia registrado en el dispositivo final.)
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