BAEZA FELIX ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y el pago de diferencias. El Juzgado federal hizo lugar a la excepción de cosa juzgada respecto del acuerdo homologado en la causa N° 8261/2017, rechazó la demanda en cuanto pide la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y declaró abstracta la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
Félix Enrique Baeza (BAEZA FELIX ENRIQUE).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y pago de las diferencias; además, petición de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y cuestionamiento del art. 79 de la ley 18.037 y otros puntos relativos a bonos/refuerzos y topes máximos.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada respecto de la cuestión resuelta en la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Viedma en la causa “BAEZA FELIX ENRIQUE s/ Acuerdo Transaccional”, Expte. N° 8261/2017; rechazar la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541; declarar abstracta la excepción de prescripción; imponer costas por su orden; y regular honorarios a favor del letrado de la actora en PESOS QUINIENTOS VEINTIÚN MIL CIEN ($ 521.100) equivalente a 5 UMAs, con más IVA si correspondiera. (Asimismo, respecto de los emolumentos del letrado de la demandada, aplicar art. 2 de la ley 27423).
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo):
"Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible... Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada..."
"Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa... y que se cumplen los requisitos esenciales para la procedencia de aquél, dado que la sentencia se halla firme y consentida por las partes, por lo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada (conf. 'Rocca, Licio'
- Fallos: 311:495)."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales...– no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)...."
"Por tales consideraciones es que habré de rechazar la demanda en cuanto requiere la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426 y 27541."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto provisto.
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