BRANDES FICHER EDUARDO JORGE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese la aplicación del artículo 9.2 de la Ley 24.463 y se reintegren las sumas descontadas por impuesto a las ganancias. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó cesar los descuentos y el pago de las diferencias retroactivas con intereses, y declaró prescritos los créditos anteriores a dos años.
¿Quién es el actor?
BRANDES FICHER EDUARDO JORGE (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que cese la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre su haber jubilatorio (es jubilado docente / cobra suplemento docente) y se reintegren las sumas descontadas, sin aplicación del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que, en 30 días desde la notificación, cese el descuento por el art. 9 inc. 2 y abone las diferencias retroactivas con intereses; se dispuso que ANSES se abstenga de practicar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias; se declaró la prescripción de créditos anteriores a dos años; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre procedencia del amparo y exigencia de ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta: "el art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo,...'"; y la doctrina exige que los vicios sean "descubiertos, patente, claro", que sean "inequívocos, incontestables, ciertos, ostensibles, palmarios, notorios, indudables" (conf. Sagüés).
2) Sobre régimen aplicable al beneficio: "de la documentación por ella acompañada... surge que el beneficio de jubilación de la actora fue otorgado de conformidad con las disposiciones de la ley 24.241 -régimen general
- PBU-PC-PAP -Decreto 137/05 -este último por los servicios reconocidos como docente." (considerando 2/3).
3) Cambio de criterio y aplicación de doctrina de Salas superiores: "la Sala I... ha sostenido que... la Administración reconoce que se trata de un régimen de jubilación especial... corresponde revocar la sentencia apelada..."; y en consecuencia, "corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora" respecto del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (considerando 4).
4) Sobre la aplicación del impuesto a las ganancias: "el Máximo Tribunal se expidió... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." (considerando 8).
5) Sobre prescripción: "corresponde hacer lugar a la [excepción de prescripción] por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación..." (considerando 6).
No hubo votos en disidencia expresados en la resolución; la decisión aquí relatada se corresponde con la parte resolutiva final del fallo.
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