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BRANDES FICHER EDUARDO JORGE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese la aplicación del artículo 9.2 de la Ley 24.463 y se reintegren las sumas descontadas por impuesto a las ganancias. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó cesar los descuentos y el pago de las diferencias retroactivas con intereses, y declaró prescritos los créditos anteriores a dos años.

Intereses Costas Impuesto a las ganancias Jubilacion Amparo Anses Inaplicabilidad Ley 24.241 Prescripcion bien alimentario Ley 24.463 art. 9.2


¿Quién es el actor?

BRANDES FICHER EDUARDO JORGE (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que cese la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre su haber jubilatorio (es jubilado docente / cobra suplemento docente) y se reintegren las sumas descontadas, sin aplicación del Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que, en 30 días desde la notificación, cese el descuento por el art. 9 inc. 2 y abone las diferencias retroactivas con intereses; se dispuso que ANSES se abstenga de practicar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias; se declaró la prescripción de créditos anteriores a dos años; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre procedencia del amparo y exigencia de ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta: "el art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo,...'"; y la doctrina exige que los vicios sean "descubiertos, patente, claro", que sean "inequívocos, incontestables, ciertos, ostensibles, palmarios, notorios, indudables" (conf. Sagüés). 2) Sobre régimen aplicable al beneficio: "de la documentación por ella acompañada... surge que el beneficio de jubilación de la actora fue otorgado de conformidad con las disposiciones de la ley 24.241 -régimen general
- PBU-PC-PAP -Decreto 137/05 -este último por los servicios reconocidos como docente." (considerando 2/3). 3) Cambio de criterio y aplicación de doctrina de Salas superiores: "la Sala I... ha sostenido que... la Administración reconoce que se trata de un régimen de jubilación especial... corresponde revocar la sentencia apelada..."; y en consecuencia, "corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora" respecto del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (considerando 4). 4) Sobre la aplicación del impuesto a las ganancias: "el Máximo Tribunal se expidió... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." (considerando 8). 5) Sobre prescripción: "corresponde hacer lugar a la [excepción de prescripción] por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación..." (considerando 6). No hubo votos en disidencia expresados en la resolución; la decisión aquí relatada se corresponde con la parte resolutiva final del fallo.

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