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GONZALEZ JUAN JOSE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por jubilación docente contra ANSES para cesar descuentos por artículo 9 inciso 2 de la ley 24.463 y pedir reintegros. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 a la situación de la actora, ordenó a ANSES cesar el descuento y pagar las diferencias retroactivas con intereses y sin retención por Impuesto a las Ganancias.

Costas Prescripcion Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Anses Jubilacion docente Inaplicabilidad Liquidacion retroactiva Ley 24.463 art.9.2


¿Quién es el actor?

González Juan José (actora/jubilada docente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que cese la aplicación de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y se ordene el reintegro de las sumas retenidas (Impuesto a las Ganancias y descuentos por art. 9.2).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que en 30 días cese el descuento aplicado y abone a la actora las diferencias retroactivas con intereses, absteniéndose de practicar retención alguna por Impuesto a las Ganancias; se declaró prescrita la pretensión respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado." "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel, ya citada'." Sobre prescripción: "corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)." Sobre intereses: "Las sumas que a favor del reclamante resulten de la liquidación que por la presente se ordena, una vez deducidos los descuentos de ley, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina [...] ello sin perjuicio de la aplicación de las leyes 25.344 y 25.565 –de corresponder..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es del juez indicado.

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