HONORES QUESQUEN GLADYS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para acceder a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) por presunta residencía cumplida. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando a ANSeS en 20 días habilitar el trámite de PUAM y considerar cumplido el requisito de residencia del art. 13 de la ley 27.260.
¿Quién es el actor?
Gladys Honores Quesquen (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicita que ANSeS admita e inicie el trámite de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que se reconozca la residencia exigida por el art. 13 de la ley 27.260 y se ordene el otorgamiento y liquidación del beneficio con retroactividad al Formulario PS 6.144 del 29/08/2024, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las defensas opuestas; se hizo lugar parcialmente al amparo ordenando a ANSeS que, en el plazo de veinte (20) días, habilite el trámite administrativo para que la actora inicie el trámite de la PUAM, teniendo por cumplido el requisito de residencia exigido en el artículo 13 de la ley 27.260; se desestimó la demanda en lo demás; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios de la letrada de la actora en 10 UMAs (UMA = $104.220 al 01-07-2026), equivalentes a $1.042.200, sin IVA. (La redacción anterior reproduce la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Por consiguiente, aun cuando no exista una constancia única que, de manera aislada, permita acreditar la residencia, la valoración conjunta de los elementos probatorios —ingreso al país, ausencia de movimientos migratorios registrados en Paraguay, constancias de vacunación en Argentina y permanencia de vínculos institucionales y comunitarios en nuestro territorio— permite inferir que la actora mantuvo su residencia efectiva en la República Argentina."
"Por otra parte, no corresponde que las eventuales deficiencias, omisiones o imposibilidades de la administración para reconstruir la totalidad de los movimientos migratorios de la actora sean trasladadas a ésta como un obstáculo para el ejercicio de su derecho previsional."
"En síntesis, el acto lesivo debe surgir en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos ni de amplio debate o prueba (...) así que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado."
También se cita doctrina y precedentes: "teniendo la seguridad social como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias producidas por las contingencias sociales, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional" (cita de Fallo 313:79).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el documento aportado; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: