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ZARATE ROSA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios contra ANSeS por la PBU, retención de impuesto a las ganancias y costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada pero confirmó la sentencia en lo demás; confirmó la imposición de costas de primera instancia (según condiciones de liquidación) y fijó honorarios del 30% en la alzada.

Costas Honorarios Ejecucion Impuesto a las ganancias Anses Confiscatoriedad Reajustes Pbu Ley 27.423 art. 36 Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

ZARATE ROSA ELVIRA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios, en especial revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y cuestión de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme a los considerandos, imponiéndose las costas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. en tanto que surjan de la liquidación a practicarse (y en caso contrario se establecerán en el orden causado según art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se dispuso costas por su orden en la Alzada y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su opinión sobre la metodología y criterios de cálculo aplicables a la PBU (y explicó la adopción de índices como el precedentes 'Badaro' para casos específicos), pero su opinión queda como voto particular y no modifica la decisión mayoritaria.

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