PEISCI ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción por reajustes varios sobre su haber previsional y la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás, reconociendo el derecho a revisar la PBU según pauta del fuero y ordenando costas por su orden y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
PEISCI ANA MARIA (actora)
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haberes previsionales, incluyendo actualización de remuneraciones para cálculo de la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), y revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de retención del impuesto a las ganancias; impugnación de la suspensión de la movilidad por ley 27.541; y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por mayoría, rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (y, si no surgieran sumas a favor del actor, se establecerán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); fijó costas por su orden en la Alzada; y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se reconoció además el derecho a la revisión del valor de la PBU si la merma en el haber total alcanza o supera el 15%, conforme a la metodología indicada en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios. Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida... para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—) ... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en reserva / disidencia parcial: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinion" y expresa criterios propios sobre la aplicación de índices para la actualización cuando el actor no cuenta con remuneraciones anteriores a 2009 y sobre la metodología para valorar la incidencia de la PBU; en particular sostiene que "la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) no está supeditada al recálculo de las demás prestaciones, sino más bien a la influencia que la falta de aumento de este componente pueda tener sobre el total del haber inicial (conf. Fallos: 337:1277)" y propone aplicar el índice considerado por la CSJN en "Badaro" para ciertos casos, aunque ello no altera la decisión mayoritaria.
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