ROSSI JUANA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el reajuste de su haber previsional derivado y el pago de diferencias retroactivas por el beneficio N° 15 5 3249116 0 6. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar el retroactivo dentro de 120 días hábiles; difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
ROSSI Juana Isabel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (Pensión Derivada N° 15 5 3249116 0 6) y pago de diferencias retroactivas; cuestionamiento de la constitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 18.037. Beneficio con fecha inicial de pago 3.8.2007 (alta 1.10.2007); reclamo administrativo iniciado el 14.12.2016.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda y se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada. Se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se diferenció el tratamiento de inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas deben pagarse íntegramente sin quita, con sujeción a los límites legales y conforme a precedentes de la CSJN; costas a cargo de ANSeS; regulación de honorarios diferida para la ejecución (ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del decisorio):
1) “El sistema de la ley 18.037, establece en su artículo 49 el cálculo del haber inicial en base al promedio mensual de las remuneraciones actualizadas ... y la movilidad de los haberes en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones (art.53). ... En consecuencia, deberá aplicarse el índice previsto en el art. 49 de la Ley 18037 para recalcular el haber inicial de la prestación hasta la fecha de adquisición del derecho.”
2) “En consecuencia, deberán liquidarse las diferencias existentes entre lo percibido por el titular y lo que resulta de aplicación de estas pautas y a dicha cantidad se le deberá adicionar el interés que se establezca más adelante.”
3) “El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006.”
4) Dispositivo final: “RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada ...; 6) Diferir la regulación de honorarios ...” (se transcribe el bloque dispositivo final tal como obra en el fallo).
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la sentencia; decisión unipersonal de la jueza federal que firma.
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