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LOZANO SERGIO DAVID c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional y a la Fuerza Aérea solicitando reconocimiento como Veterano de la Guerra de Malvinas y el acceso a las prestaciones de las leyes 23.109 y 23.848. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 2 rechazó la demanda por entender que, si bien el actor fue reconocido como Veterano de Guerra, su servicio fue en la Zona de Despliegue Continental (ZDC) y no reunió los requisitos geográficos y de participación en acciones bélicas exigidos por la normativa y la jurisprudencia.

Costas Honorarios Beneficios previsionales Veterano de guerra Malvinas Reconocimiento administrativo Toas Zona de despliegue continental Tom Ley 23.109


¿Quién es el actor?

Lozano Sergio David.

¿A quién se demanda?

Fuerza Aérea Argentina / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Incorporación y reconocimiento como Veterano de la Guerra de Malvinas, otorgamiento del certificado correspondiente, acceso a beneficios previstos en las leyes 23.109 y 23.848 y pago de sumas retroactivas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios a favor del letrado de la parte actora en la suma de $343.926 (equivalente a 3,3 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De la ley 23.109 y su decreto reglamentario 509/88, surge que “Veterano de guerra” es todo aquel que participó en las acciones bélicas desarrolladas en el TOAS, cuya jurisdicción abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente, quedando excluído todo personal que hubiera participado de cualquier modo en acciones fuera del ámbito espacial señalado." "Que el Máximo Tribunal se ha pronunciado también in re “Arfinetti Victor Hugo c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/Acción declarativa de certeza” (decisorio del 07 de julio de 2015), expresando que “la participación en acciones bélicas aparece como requisito ineludible al momento de considerar quienes son los beneficiarios de aquéllas. Supone, necesariamente, que así como hubo conscriptos que participaron en acciones bélicas, hubo otros que no lo hicieron.”" "En dicho orden, corresponde poner de manifiesto que de la prueba producida en autos (ver informes digitalizados de la Fuerza Aérea Argentina
- Dirección de estudios históricos) se evidencia que al actor se le otorgó el Distintivo de Campaña Nº 4, mediante la Resolución Nº 1070/19 del JEMGFAA, y consecuentemente fue reconocido como Veterano de Guerra de la Fuerza Aérea Argentina según Artículo 1º de la Resolución Nº 231/00 del JEMGFAA, pero para obtener los beneficios que instituyen los diferentes Organismos Oficiales y/o Gubernamentales se deberán reunir acabadamente las condiciones particulares que se exijan para cada caso." "Asimismo, que el actor de autos, siendo Soldado, dotación de la II Brigada Aérea, con asiento en Paraná, Pcia. de Entre Ríos, fue movilizado a la Base Aérea Militar Trelew, durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por lo que su participación en el Conflicto fue en la Zona de Despliegue Continental (ZDC), fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS); y el mismo cumplió funciones en el Escuadrón Base, en la Compañía de Defensa." "En consecuencia con posterioridad destaca que el actor es considerados Veteranos de Guerra de Malvinas pero que no reúne los requisitos legales para el otorgamiento de los beneficios solicitados."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final.

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