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GALIANO ENRIQUE HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes previsionales y redeterminación del haber inicial por PBU, bonos y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSeS (diferimiento de cuestionamientos sobre topes para ejecución y dejar sin efecto el diferimiento sobre la ley 27.609), y confirmó la sentencia en lo demás.

Ejecucion Seguridad social Costas y honorarios Prestacion basica universal Bonos previsionales Topes de haberes Reajustes varios Ley 27.609 Ley 27.426 Confirmacion parcialmente modificada


¿Quién es el actor?

GALIANO ENRIQUE HORACIO (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; redeterminación del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal -PBU-, incorporación de bonos de refuerzo, actualización de remuneraciones para cálculo de PC, PAP e IB, y cuestionamientos sobre topes de haberes y aplicación de leyes 27.541/27.609 y resoluciones ANSeS).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, desestimó el recurso deducido por la actora; hizo lugar parcialmente al interpuesto por la demandada y, en consecuencia, diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes (incluido lo relativo al precedente "Villanustre"), dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Coincide con la Parte Resolutiva final transcripta.)
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del fallo): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "Ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'-." Sobre control de constitucionalidad de la ley 27.609: "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia relevante: La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su opinión en varios extremos y expresó consideraciones propias respecto de la aplicación de normas y precedentes (se consignan sus votos en los fundamentos), pero la decisión final es la del acuerdo mayoritario arriba transcripto.

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