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MERCADO ENRIQUE DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes de haberes previsionales por aplicación de pautas de movilidad ante la omisión legislativa y la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES liquidar y pagar las diferencias en 120 días.

Prescripcion Cosa juzgada Seguridad social Anses Haberes previsionales Movilidad jubilatoria Reajustes Badaro Fallo de primera instancia Descuento decretos 391/03-764/06


¿Quién es el actor?

ENRIQUE DEL CARMEN MERCADO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo que desestimó pedido de reajuste de haberes previsionales (peticiona aplicación de lineamientos del fallo "Badaro" y otras pautas de movilidad por pérdida del carácter sustitutivo del haber).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSES; se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación de las diferencias a favor del actor, ponga al pago el haber mensual reajustado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se difirió el análisis de las restantes cuestiones para ejecución; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta exista suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, de las constancias de autos se desprende que a la accionante obtuvo el beneficio de Jubilación Especial Bancaria en los términos del Art. 1ro. Inc.b) de la Ley N° 5546/91 de la Provincia de La Rioja." "En primer lugar, corresponde resolver sobre la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada. Analizando la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde que sea rechazada la defensa opuesta por cuanto en la sentencia dictada con anterioridad nada se dijo sobre la inconstitucionalidad de los decretos de movilidad cuestionadas, deviene un objeto diferente el reclamo actual que no guarda relación alguna con aquel por lo que no se presenta cosa juzgada a su respecto." "Que, de las consideraciones vertidas por el Máximo Tribunal en el citado fallo, se desprende que los principios enunciados y la interpretación establecida respecto del derecho constitucional analizado, se refieren en general a cualquier régimen jubilatorio, más allá de la ley que lo reglamente." "En virtud de ello es que habré de aplicar el criterio sostenido por el Alto Tribunal anteriormente detallado, dejando sentado que se deberá proceder a descontar, en los casos en los que corresponda, las sumas percibidas en virtud de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05 y 764/06, con el propósito de incrementar las prestaciones atento el desfasaje producido por la falta de pautas de cálculo para la movilidad." "Finalmente, para el período posterior que inicia el 1.1.2007 se aplicará la movilidad del haber conforme lo establecen el art. 45 de la ley 26.198, Dec. 1346/07, Dec. 279/08 y las leyes 26.417 27.426, 27.541, 27.609, decreto 274/24 y sus reglamentaciones." "Que por los fundamentos expuestos, constancias de autos, disposiciones legales y jurisprudencia citada, FALLO: I) Rechazando la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos; II) Haciendo lugar parcialmente a la demanda deducida por ENRIQUE DEL CARMEN MERCADO contra la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL dejando sin efecto la resolución recurrida; III) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los créditos de fecha anterior a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037) ... IV) Ordenar a la Anses que en el término de 120 (ciento veinte ) días ... practique liquidación de las diferencias ... y ponga al pago el haber mensual reajustado ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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