COMETTI JULIO CESAR c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Estado Nacional para ser reconocido como Veterano de la Guerra de Malvinas y obtener los beneficios de las leyes 23.109 y 23.848 más sumas retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse el requisito geográfico y la participación en acciones bélicas necesarias para acceder a la condición de veterano.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio Cesar Cometti (Ex conscripto Clase 1962, D.N.I. 16.109.772).
Demandado: Armada Argentina / Estado Nacional.
Objeto: Incorporación y reconocimiento como Veterano de la Guerra de Malvinas, otorgamiento del certificado correspondiente, percepción de los beneficios previstos en las leyes 23.109 y 23.848 y pago de sumas retroactivas con intereses.
Decisión: Se rechazó la demanda. Las costas se imponen en el orden causado y se regulan honorarios a favor del letrado de la parte actora en $343.926 (equivalente a 3,3 UMA en la fecha), atento lo dispuesto en el artículo 1.255 del CCyC; respecto del letrado de la parte demandada, se remite a lo dispuesto por la ley 21.839 (modif. Ley 24.432).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De la ley 23.109 y su decreto reglamentario 509/88, surge que 'Veterano de guerra' es todo aquel que participó en las acciones bélicas desarrolladas en el TOAS, cuya jurisdicción abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente, quedando excluído todo personal que hubiera participado de cualquier modo en acciones fuera del ámbito espacial señalado."
"Que el Máximo Tribunal se ha pronunciado también in re 'Arfinetti Victor Hugo c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/Acción declarativa de certeza' (decisorio del 07 de julio de 2015), expresando que 'la participación en acciones bélicas aparece como requisito ineludible al momento de considerar quienes son los beneficiarios de aquéllas. Supone, necesariamente, que así como hubo conscriptos que participaron en acciones bélicas, hubo otros que no lo hicieron.'"
"De los hechos narrados en demanda y la documentación acompañada, se desprende que el actor no entro en efectivo combate y no cumple el requisito geográfico que determina la ley para ser considerado veterano de Guerra de Malvinas. En consecuencia el actor no es considerado Veteranos de Guerra de Malvinas y no reúne los requisitos legales para serlo. De lo expuesto, se colige que la parte actora no ha logrado acreditar el cumplimiento de los recaudos referidos por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que impide el reconocimiento del derecho al acceso a los beneficios pretendidos."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el pronunciamiento; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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