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NUÑEZ GUILLERMO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes y revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al de la demandada, confirmando la sentencia en lo demás, ajustando la imposición y orden de las costas conforme al art. 68 CPCCN y fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en primera instancia.

Costas Anses Pbu Reajustes previsionales Bonos previsionales Ley 27.423 Art. 68 cpccn Honorarios 30% Confiscatoriedad 15% Tasa pasiva retroactividad


¿Quién es el actor?

NUÑEZ, Guillermo Rafael (actor/beneficiario).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional, con reclamos específicos sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes, exención del impuesto a las ganancias, tasa de interés para retroactividad, descuentos por obra social e inconstitucionalidades de normas aplicadas (entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso deducido por la parte actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme a lo indicado en los considerandos (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423), se confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios y se dispuso que las costas de la Alzada corran por su orden; además se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule la instancia anterior. (La decisión del Tribunal es la consignada en el bloque dispositivo final arriba transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." 2) "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aun cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia/observaciones: La Dra. Dorado "deja a salvo su criterio, respecto de los planteos efectuados por las partes", señalando consideraciones propias sobre agravios vinculados a la actualización de remuneraciones y normativa (refs. autos "Yopolo"). Esa reserva fue dejada constar por la magistrada, pero la resolución fue adoptada por mayoría y es la que integra la parte resolutiva.

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