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GUZMAN MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y redeterminación del haber y de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó ambos recursos y confirmó la sentencia apelada, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios de alzada del 30% para la dirección letrada de la actora.

Costas Seguridad social Tasa pasiva Anses Reajustes Pbu Movilidad previsional Elliff Honorarios de alzada Ley 27.609


¿Quién es el actor?

GUZMAN MARIA ESTER.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial (fecha de adquisición del derecho: 4/7/2016); reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnaciones relativas a índices aplicados para recalcular remuneraciones y cuestionamiento de la Ley 27.609 y la aplicación de la Tasa Pasiva.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por mayoría, desestimó los recursos deducidos por ambas partes y confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff'. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..." y la regla de procedencia: "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." 3) Sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609: "ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." 4) Respecto a intereses: "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Disidencia: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión" en cuestiones referidas al componente PBU y a la inconstitucionalidad de la ley 27.609, remitiéndose a pronunciamientos en otros expedientes; dichos fundamentos se registran como postura reservada y no integran la decisión de la mayoría.

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