JUSTEL RUBEN DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y otros rubros previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, difiriendo para ejecución el peritaje sobre la aplicación de topes y confirmando la sentencia en lo demás, con costas en la alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
JUSTEL Rubén Darío.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre haberes previsionales, en particular la revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de topes de haberes, cuestionamientos sobre costas e impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se difiere para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes (según considerando III) y se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al artículo 68 del C.P.C.C.N. en tanto surjan de la liquidación sumas a favor del actor; en caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
2) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
3) "IV. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
4) "V.Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo... en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución fue por mayoría.
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