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LEVA ALFREDO AMADEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y decretos vinculados por afectar la movilidad jubilatoria. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por entender que no existe lesión constitucional manifiesta: las normas se dictaron en contexto de emergencia, respetan la razonabilidad y no generan derecho adquirido al mantenimiento de la regla anterior.

Retroactividad Cosa juzgada Emergencia economica Costas y honorarios Anses Derecho adquirido Movilidad jubilatoria Ley 27.541 Ley 27.426 14 bis


¿Quién es el actor?

LEVA ALFREDO AMADEO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan las Leyes N° 27.426 y 27.541, y decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, DNU 692/2020), solicitando se declare su inconstitucionalidad y se ordene mantener la fórmula de movilidad prevista por la Ley 26.417; se alega retroactividad lesiva, vulneración de los artículos 14 bis, 16 y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional y daño al poder adquisitivo de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Leva Alfredo Amadeo; se impusieron las costas a su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $521.100 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia): 1) "Respecto del cuestionamiento relacionado con la aplicación retroactiva de la Ley 27.426, cabe recordar que el artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone en relación a la eficacia temporal de las normas que “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…”. Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto." 2) "La CSJN en el caso 'Peralta, Luis A y otro c/. Estado Nacional, Ministerio de Economía y BCRA' del 27 de diciembre de 1990, sostuvo que 'el concepto de emergencia abarca un hecho cuyo ámbito de aplicación temporal difiere según circunstancias modales de épocas y sitios... autoriza al estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución Nacional'... 'Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional...'". 3) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda... En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad... la ley impugnada no comporta una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional... La sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la sentencia.

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