GARCIA DE DUNO, LORENA DEL VALLE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por Lorena del Valle García de Duno; el Juzgado declaró procedente la incorporación a la ciudadanía argentina. Se concedió la carta de ciudadanía condicionada al juramento de fidelidad y se advirtieron obligaciones y consecuencias sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la cancelación por fraude (art. 15 dec. 3213/84).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lorena del Valle García de Duno (peticionante de carta de ciudadanía).
Demandado: No existe una contraparte privada; es una solicitud dirigida ante el Juzgado Civil y Comercial Federal (acto administrativo judicializado contra el Estado/por reconocimiento de ciudadanía).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Lorena del Valle García de Duno, nacida el 28 de octubre de 1980 en Santa Ana de Coro, Falcón, República de Venezuela; se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, registrar y notificar, y se impuso la condición del juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse dentro de los doce meses (apercibimiento ley 24.755).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante:"
"RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Lorena del Valle GARCÍA DE DUNO, nacida en Santa Ana de Coro, Falcón, República de Venezuela, el día 28 de octubre de 1980, y que es hija de Willian Jesús GARCÍA y de Mercy Rosa OLLARVES DE GARCÍA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es de un/a Juez de primera instancia.
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