R., E. I. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra OSECAC para continuar afiliada pese a haber obtenido la jubilación. El Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a OSECAC a mantener en cinco días la afiliación de E.I.R., su cónyuge P.E.R. y su hijo G.R.R., con costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. E.I.R., por derecho propio.
Demandado: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
Objeto: Continuar con la afiliación y la prestación de cobertura médica por OSECAC pese a la obtención del beneficio jubilatorio; medida cautelar y continuación de la cobertura para la actora y su grupo familiar primario.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo y se condenó a OSECAC a mantener a la Sra. E.I.R., a su cónyuge Sr. P.E.R. y a su hijo G.R.R. como beneficiarios de los servicios de salud prestados por la entidad, en el plazo de cinco días, conforme lo detallado en el considerando 7°, con costas; además se fijaron honorarios para la letrada de la actora por $1.459.080 (14 UMA) y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3°) Que, desde esa perspectiva, cuadra empezar por destacar que, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero ... resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios ... por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria ... Por otra parte, del texto de la ley 23.660 ... resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces."
"6°) Que, en las condiciones indicadas ... toda vez que la calidad de afiliada que el demandante invocara no ha sido negada en modo alguno por la demandada ... cabe admitir la procedencia de esta acción. En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... extremos que permiten sostener entonces que la actitud adoptada originariamente por la accionada, encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional, pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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