B., A. N. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud solicitado por afiliada para internación en residencia geriátrica. El Juzgado hizo lugar y condenó a OSDE a cubrir la internación en RESIDENCIA LIBRA con el alcance previsto en el considerando VII.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. A.N.B.
Demandado: OSDE
Objeto: cobertura al 100% (y continuidad de tratamiento) de la internación en "Residencia Libra" conforme prescripción del médico tratante; medida cautelar solicitada y confid. producción del informe art. 8° ley 16.986.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a otorgar a la Sra. A.N.B. la cobertura de la internación en "RESIDENCIA LIBRA", con el alcance previsto en el considerando VII). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la actora en $1.459.080 (14 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"VI) En primer lugar, me abocaré a dilucidar la cuestión relacionada a la cobertura de la internación en la institución 'RESIDENCIA LIBRA' solicitada. Teniendo particular consideración la edad de la actora, las patologías que presenta y que fueran desarrolladas precedentemente; CUD arrimado al inicio de las actuaciones; considero que se encuentra justificado que el actor permanezca en 'RESIDENCIA LIBRA', debiendo además asegurarse la demandada la permanencia y continuidad del tratamiento que ya se encuentra realizando (conf. C.S.J.N., doctrina causa: 'V.,W.J. c/ OSECAC s/ sumarísimo' del 2.12.04; Fallos: 327:5373); como así también el 35% en concepto de dependencia, teniendo en consideración las circunstancias apuntadas en relación al estado de salud en que se encuentra."
"VII) Que, ahora bien, en cuanto al alcance de la prestación, toda vez que no se encuentra acreditado en autos que la institución en la que se encuentra internada la amparista sea prestadora de la demandada, considero que no corresponde que dicha parte deba cubrir el 100% de su costo, sino que deberá ser cubierto de acuerdo a los valores que determina el Ministerio de Salud en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 y actualizaciones dictadas posteriormente por el M. Salud...), para la cobertura de Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría 'A', con más el 35% por dependencia."
"VIII) Que en tales condiciones, dichos extremos permiten sostener entonces, que la actitud adoptada por la accionada encuadra en la calificación de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional, pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: