P., M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por cobertura de enoxaparina para embarazo fue declarado inoficioso al sobrevenir el nacimiento (neonato sin vida). El Juzgado Federal n.º 7 declaró abstracto el objeto y resolvió distribuir las costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. M. P. (actora/amparista).
Demandado: OSDE (obra social/empresa prestadora).
Objeto: cobertura al 100% del medicamento ENOXAPARINA SODICA – 40 MG JGA. PRELL. X 10, 3 unidades por mes, según prescripción médica para prevenir complicaciones por trombofilia en embarazo.
Decisión: Se declaró inoficioso expedirse respecto del derecho reclamado por haberse vuelto abstracto el objeto del proceso (nacimiento sin vida del hijo de la actora) y se impusieron las costas por su orden. Se ordenó registrar, notificar al Fiscal Federal y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I) Que, las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, por lo que atento a que las partes no controvierten que el objeto del litigio ha devenido abstracto, resulta inoficioso todo pronunciamiento sobre el planteo promovido en la demanda, por falta de interés concreto y actual de los litigantes (Fallos: 308:1489, entre muchos otros). En efecto, así lo entiendo con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, que resultan de las actuaciones producidas (CSJN Fallos: 304:1024)."
"II) Que, sin perjuicio de lo anterior, cuadra aclarar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no siempre constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir en materia de costas, desde que en ciertas ocasiones resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma... Asimismo, debe recordarse que los gastos causídicos importan el resarcimiento de las erogaciones que la parte debe o ha debido efectuar a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, de manera que es la actuación con derecho la que da verdadera objetividad a su imposición (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III, causa n° 12565/06 del 12.2.08 y sus citas de doctrina y jurisprudencia)."
"III) Que, teniendo en consideración las circunstancias puestas de manifiesto en el relato formulado en forma precedente, las distintas posturas asumidas por las partes, y lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense en sus dictámenes de fecha 31.10.2025, 05.12.2025 y 20.02.2026, y que no puede sostenerse en este estado, sin más, que la demandada obligara a la parte actora a litigar, ni que exista una parte vencida y una parte vencedora a los efectos de imponer las costas, con fundamento en lo dispuesto por los arts. 68 y 69 del CPCC –a los cuales cabe remitirse en función de lo dispuesto por el art. 17 de la ley 16.986
- ... juzgo que en estos autos resulta equitativo que las costas queden distribuidas en el orden causado."
- Votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por el Juez Federal Javier Pico Terrero.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: