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V., M. E. Y OTRO c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por incremento de cuota de medicina prepaga por cambio de franja etaria. El Juzgado hizo lugar y condenó a MEDICUS a abstenerse de aplicar aumentos por edad, a mantener la antigüedad de los afiliados y a fijar la cuota de noviembre de 2021 en $47.352,90, sujetándola solo a los aumentos autorizados por la normativa vigente.

Salud Amparo Costas y honorarios Aumento por edad Superintendencia de servicios de salud Afiliacion Medicus 90 Cuota prepagas Restituir importes $47.352

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. M. E. V. y Sra. C. E. F. (afiliados a Medicus). Demandado: MEDICUS Sociedad Anónima de Asistencia Médica Científica. Objeto: Cumplimiento de la Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud de noviembre de 2021 que ordenó retrotraer valores de las cuotas y abstenerse de aplicar aumentos por edad; restitución de importes cobrados en exceso. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se condenó a MEDICUS a dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por la SSS y a abstenerse de aplicar aumentos en razón de la edad, manteniendo la antigüedad de los actores y considerando como valor de la cuota al mes de noviembre de 2021 la suma de $47.352,90, respecto de la cual sólo corresponderán los aumentos autorizados por la normativa vigente; se mantiene la afiliación y se garantizan los servicios médico-asistenciales. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Asimismo, es dable señalar que, conforme surge de la prueba documental aportada con la demanda, la Superintendencia de Servicios de Salud dictó la resolución n° DI-2021-5457-APN -GAYSAUSS#SSS, por la que ordenó a MEDICUS: a) que se abstenga de aplicar aumentos no autorizados por la Autoridad de Aplicación a los aquí actores de conformidad a la normativa aplicable; b) que les restituyera la suma de $24.549,41 en concepto de importes indebidamente cobrados por el período comprendido entre los meses de mayo de 2021 a octubre de 2021; y c) estableció que la cuota correspondiente al mes de noviembre de 2021 no debería superar la suma de $47.352,90." "Entonces, es preciso indicar que la demandada no demostró -mediante la prueba pertinente
- haber dado cabal cumplimiento con lo dispuesto por el citado organismo, así como tampoco acreditó que los accionantes registren deuda (art. 377 CPCCN)." "En consecuencia, corresponde ordenar que MEDICUS mantenga la afiliación de los actores en las condiciones establecidas por la SSS, esto es, sin aplicar valores diferenciales en razón de la edad, manteniendo su antigüedad y considerando como valor de la cuota -al mes de noviembre de 2021
- la suma de $47.352,90, respecto de la cual deberá aplicarse los aumentos correspondientes, conforme lo dispuesto en la normativa vigente."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la resolución es de único juez de primera instancia.

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