AMIROVA, DARIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Daria Amirova. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº4 declaró la ciudadana argentina a Daria Amirova y ordenó la extensión del título, comunicación a registros y la obligación de prestar juramento y enrolarse en 12 meses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DARIA AMIROVA (apellido de nacimiento SIDOROVA), D.N.I. Nº 96.483.974.
Demandado: Estado nacional/Administración pública (solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal).
Objeto: Solicitud de Carta de Ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).
Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se declara ciudadana argentina a DARIA AMIROVA, con extensión del título respectivo, condicionada a que preste juramento comprometiendo su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; se la obliga a enrolarse dentro de los doce meses y se advierte que la aparición posterior de impedimentos legales podrá determinar la cancelación de la ciudadanía conforme al art. 15 del Decreto 3213/84. Asimismo, se ordenaron las comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; notificación al Sr. Fiscal Federal y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 3/08/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fecha 16/12/2024, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a DARIA AMIROVA (apellido de nacimiento SIDOROVA)..."
Disposiciones administrativas y preventivas ordenadas: "siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el expediente; la resolución es de un Juez de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: