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DIAZ DIAZ, JUAN DIEGO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por Juan Diego Díaz Díaz. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº4 declaró a Juan Diego Díaz Díaz ciudadano argentino y ordenó su inscripción, avisos a registros y la comunicación al país de origen, condicionando la emisión del título a la protesta de fidelidad y advirtiendo posible cancelación por fraude conforme art. 15 del Decreto 3213/84.

Inscripcion registral Carta de ciudadania Ciudadania Naturalizacion Direccion nacional de migraciones Ministerio de relaciones exteriores Ministerio publico fiscal Art. 15 Decreto 3213/84 Dni 95.950.104


¿Quién es el actor?

JUAN DIEGO DIAZ DIAZ (peticionante de carta de ciudadanía).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (representado por la intervención del Ministerio Público Fiscal y organismos estatales competentes; no consta demandado privado).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía).

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano argentino a Juan Diego Díaz Díaz, D.N.I. 95.950.104 (nacido el 11/9/1994 en Maracaibo, Venezuela), se ordenó extenderle el título respectivo condicionando la entrega a que "bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes", se le informó la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y se advirtió que la detección posterior de impedimento legal podrá determinar la cancelación de la ciudadanía conforme al art. 15 del Decreto 3213/84; además se ordenaron comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y se dispuso registrar, publicar, notificar al Sr. Fiscal Federal y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." "Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 26/05/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 12, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a JUAN DIEGO DIAZ DIAZ, D.N.I. Nº 95.950.104, nacido el 11 de septiembre de 1994, en Maracaibo, Zulia, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hijo de Jaime José DIAZ (padre) y de Felicia Lucía DIAZ de DIAZ (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolutiva es única y dictada por el Juez de Primera Instancia.

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