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G. S., E. A. c/ OSPEDYM s/AMPARO DE SALUD

Amparo por aumento de cuota por edad contra OSDEPYM; el Juzgado hizo lugar y ordenó que se restituya el valor de noviembre de 2024 y que no se apliquen aumentos por edad salvo los debidamente autorizados, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Costas Honorarios Medicina prepaga Clausula abusiva Amparo Aumento por edad Ley 24.240 Ley 26.682 Autorizacion de la autoridad de aplicacion Afiliacion pyme 3000


¿Quién es el actor?

Sr. E.A.G.S. (E. A. G. S.)

¿A quién se demanda?

OSDEPYM
- Objeto de la demanda: Amparo de salud tendiente a obtener el cese inmediato del aumento de cuota aplicado por razones de edad (al cumplir 65 años), la nulidad del aumento y la restitución del valor anterior al mes de diciembre de 2024, manteniendo la cobertura en iguales condiciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo. OSDEPYM deberá abstenerse de aplicar a la cuota del actor aumentos en razón de su edad; deberá tomar el valor correspondiente al período noviembre de 2024 y, a partir de allí, considerar sólo los aumentos debidamente autorizados por la Autoridad de Aplicación y/o con carácter general en condiciones de igualdad y sin discriminación. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios del abogado del actor en $1.459.080 (14 UMA).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la sentencia): "El aumento del valor de la cuota en razón de la edad que pudieran efectuar las empresas de medicina prepaga encuentra sustento legal en el art. 17 de la ley 26.682 y en el art. 17 del Decreto Reglamentario n° 1193/2011 (sustituido por Decreto n° 66/2019)." "La demandada fundamenta los aumentos por edad aplicados en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 26.682, mas no acompaña constancia del contrato de afiliación ni del reglamento que fuera suscripto por la parte actora al momento de acceder al plan superador, como así tampoco, ofreció prueba conducente a acreditar dichos extremos." "Que, sentado lo anterior, es posible concluir que OSDEPYM no acreditó en autos que se encontraba autorizada a aplicar un aumento en el valor de la cuota del actor por haber este cumplido los 65 años de edad, conducta entonces que aparece carente de sustento, arbitraria e irrazonable en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." Sobre consumidor y cláusulas abusivas: "toda cláusula o disposición que pretende aumentar el monto de la cuota de modo unilateral resultará abusiva (cfr. arts. 37 y 38 de la ley 24.240 ...) si dicho aumento no cuenta -en su caso
- con la debida autorización de la autoridad de aplicación y el consecuente preaviso con una antelación no menor a 30 días hábiles al afiliado (conf. Art. 5, inc. g) del decreto 1993/2011)." Sobre costas y honorarios: "Las costas se imponen a la demandada... Atento la naturaleza, mérito y extensión de la labor desarrollada por el letrado patrocinante de la parte actora, corresponde regular sus honorarios... correspon­de fijar los honorarios del Dr. Carlos Augusto González, en la suma de $1.459.080, equivalente a 14 UMA..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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