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Y., O. A. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de prestación Centro de Día para persona con discapacidad. El Juzgado hizo lugar y condenó al INSSJP a proveer la cobertura del Centro de Día Vagues (jornada completa) conforme al alcance fijado por el punto 6° de la sentencia y cuando esté prescripta por los médicos de cabecera.

Honorarios Discapacidad Salud Amparo Programa medico obligatorio Inssjp Centro de dia Jornada completa Ley 24.901 Cobertura 100%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G.R.O., en su carácter de curadora de su hijo, el Sr. O.A.Y. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). Objeto: Cobertura integral de la prestación "Centro de Día" (lunes a viernes de 9 hs a 16 hs, jornada completa) en la institución "Centro de Día Vagues", conforme prescripción médica del Dr. Carlos A. Magdalena y otras constancias médicas. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó al INSSJP a brindarle a O.A.Y. la cobertura de la prestación de centro de día en el "Centro de Día Vagues", de acuerdo al alcance establecido en el punto 6°), por el tiempo que dure la afiliación, siempre y cuando sea prescripta por sus médicos de cabecera. Se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios al letrado de la actora en $1.459.080 (14 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos relevantes): "Que, así las cosas, a partir del entramado normativo expuesto, teniendo en consideración lo ya señalado en relación a las previsiones de la ley 24.901 y al carácter integral de la cobertura de las necesidades y requerimientos instituida en favor de las personas con discapacidad, no cabe duda que corresponde que la accionada le provea al amparista la cobertura de la prestación de Centro de Día de lunes a viernes de 9 hs a 16 hs, Jornada completa en la institución denominada Centro de día Vagues que requiere en virtud de la patología que lo aqueja y lo ordenado por sus médicos tratantes." "Que, asimismo, es del caso señalar que la necesidad de la prestación requerida fue indicadas por el médico tratante, quien mejor conoce a su paciente y prescribe lo que considera necesario para su tratamiento... en la constancia agregada con el escrito del 18 de febrero de 2026, el Dr. Pablo Ferrer, indica: '...Es de destacar la asistencia personalizada del Equipo interdisciplinario del Centro de dia Vagues, siendo el único dispositivo posible para la adecuada atención de Alejandro.'" "Que, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, como así también que cuando está en juego el derecho a la salud, las instituciones que integran el sistema nacional de salud ... deben extremar al máximo los servicios que proporcionan a fin de lograr la recuperación del paciente, incluso más allá de las exigencias del Programa Médico Obligatorio, pues debe entenderse que éste fija un piso de prestaciones mínimas y no máximas para el aseguramiento de los derechos constitucionales a la vida y a la salud ... considero que el reclamo de la actora resulta procedente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución.

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