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S., J. J. c/ CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES Y OTRO s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

La actora promovió acción de amparo contra el Consejo Federal de Inversiones y Galeno Argentina SA para que se dejen sin efecto los aumentos de las cuotas de medicina prepaga derivados del DNU 70/2023. El Juzgado admitió parcialmente el amparo, anuló los aumentos desde enero de 2024, ordenó limitar futuros incrementos al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la devolución de lo cobrado en exceso, con costas a las demandadas.

Costas Clausulas abusivas Medicina prepaga Buena fe contractual Derecho a la salud Ipc Amparo Cuotas Devolucion Dnu 70/2023

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. J.J.S. (amparista). Demandado: Consejo Federal de Inversiones (CFI) y Galeno Argentina S.A. Objeto: se pidió dejar sin efecto los aumentos en las cuotas del servicio de medicina prepaga impuestos por la demandada a partir de la vigencia del DNU 70/2023 y declarar la inconstitucionalidad del decreto en lo pertinente; imposición de costas. Decisión: Se admitió parcialmente la acción de amparo. Se anulan los aumentos de la cuota del plan contratada por la actora que fueron impuestos por la demandada a partir de la cuota de enero de 2024 por la entrada en vigencia del DNU 70/23; se ordenó limitar los incrementos ya dispuestos como máximo al porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado a la fecha del pronunciamiento y, en lo sucesivo, de forma acumulativa respecto del último valor de cuota siguiendo el último dato mensual del IPC; se ordenó acreditar a favor de la actora la diferencia que hubiere sido percibida en exceso en la próxima cuota dentro de los 30 días hábiles judiciales de quedar firme la sentencia; y se anularon los aumentos por modificación de franja etaria. Se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios de los letrados de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que, así las cosas, juzgo que -siguiendo el criterio discernido por todas las Salas que conforman la Excma. Cámara del Fuero y otros tribunales de igual grado en el interior del país al otorgar medidas cautelares
- corresponde utilizar como pauta objetiva y adecuada el Índice de Precios al Consumidor -dato objetivo que refleja las fluctuaciones de los precios de los bienes y servicios de la economía argentina
- que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), para disponer que las cuotas por el servicio médico prepago que se fijen no deben superar los porcentuales que arroje dicho índice." "De esta forma, se permite proteger y compatibilizar los intereses de la actora -que requiere evitar quedar a merced de la voluntad discrecional de la demandada en la fijación del precio de la cuota mensual...
- con los de la demandada -que necesita recomponer los valores que percibe en función de los aumentos de los costos ya ocurridos a fin de no quedar desfinanciada y no poder continuar brindando los servicios médicos-." Además, el tribunal sostuvo que "la conducta que la parte actora reprocha a la empresa demandada, puede ser considerada como manifiestamente reñida con el principio de buena fe en la ejecución de los contratos (art. 961 del Código Civil y Comercial de la Nación), y además es susceptible de afectar arbitrariamente derechos constitucionalmente tutelados de los usuarios del servicio de medicina prepaga..." En consecuencia, declaró inoponibles cláusulas contractuales que hubieren permitido aumentos desmesurados y aplicó el control de cláusulas abusivas previsto en el art. 1122 del Código Civil y Comercial.
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el fallo; la decisión exhibida es del juez firmante en primera instancia.

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