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J., N. L. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para ser mantenida afiliada a OSDE en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse y que los aportes deban transferirse a OSDE. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantenerla afiliada definitivamente al Plan 210 en un plazo de cinco días, con los aportes conforme a las leyes aplicables.

Obra social Salud Jubilacion Amparo Pami Osde Transferencia de aportes Plan 210 Ley 19.032 Ley 23.660

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. N. L. J. Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Restituir y mantener la afiliación de la actora en OSDE en las mismas condiciones que tenía antes de obtener la jubilación (Plan 210), con mantenimiento de antigüedad, y que los aportes deducidos de sus haberes jubilatorios se transfieran a OSDE en lugar de derivarlos al PAMI. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSDE a mantener en forma definitiva como afiliada bajo la modalidad del Plan 210 a la Sra. N. L. J. en el plazo de cinco días; la prestación deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con el art. 16 de la ley 19.032 y el art. 20 de la ley 23.660, y, si el Plan 210 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, la actora deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente. Se ordenó además mantener las prestaciones médico-asistenciales y librar oficio a ANSES; las costas se impusieron a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En tal sentido, es oportuno poner de manifiesto que la admisibilidad de la demanda se funda en definitiva en la vinculación de la amparista con dicha obra social como afiliada mientras se encontraba en actividad (conf. C.N.Fed. Civ. y Com., Sala II, causas n° 1919/06 del 29.9.08; n° 1879/98 del 31.8.00; Sala III, causas nº 821/97 del 29.12.98; nº 535/97 del 9.3.99; entre otras), particularidad que resta trascendencia y eficacia a los fundamentos expuestos por la accionada a los fines de sostener su postura en esta litis. En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa n° 16.173/95 cit.), pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial." "FALLO: Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE
- a mantener en forma definitiva como afiliada bajo la modalidad del Plan 210 a la Sra. N. L. J. en el plazo de cinco días. Dicha prestación deberá realizarse con los aportes que efectué la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el Plan 210 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente. Hágase saber a la demandada que deberá mantener las prestaciones médico-asistenciales que le corresponden como beneficiaria de la obra social. Líbrese oficio de estilo a la ANSES a fin de comunicarle el presente decisorio. Las costas del proceso se imponen a la accionada vencida (art. 68 de CPCC)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo; el fallo es de primera instancia firmado por el Juez Subrogante Marcelo Gota y se remiten los fundamentos del Fiscal Federal cuyo dictamen fue compartido.

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