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Y., G. A. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por prestación de salud para obtener cuidador domiciliario 24 horas diarias. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a Swiss Medical SA a brindar cobertura integral del cuidador domiciliario 24 horas conforme prescripción médica, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por $1.459.080.

Costas Honorarios Discapacidad Derecho a la salud Amparo Prestacion integral Ley 27.423 Ley 24.901 Obras sociales/medicina prepaga Cuidador domiciliario 24 hs

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. G.A.Y. Demandado: Swiss Medical SA Objeto: prestación de cuidador/asistencia domiciliaria 24 horas diarias, según prescripción del médico tratante, por situación de discapacidad y deterioro cognitivo y motor. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a SWISS MEDICAL SA a otorgar la cobertura integral de la prestación de cuidador domiciliario 24 horas diarias conforme lo prescripto por el médico tratante y en la forma y con los alcances fijados en el considerando 4°. Se impusieron las costas a la accionada y se regularon honorarios profesionales en $1.459.080 (14 UMA), con plazo de pago y actualización por mora según ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2°) Que sentado lo expuesto, queda claro que el Estado Nacional ha asumido, pues, compromisos nacionales e internacionales explícitos encaminados a promover y facilitar las prestaciones de salud que requieran las personas en general y, en especial, las personas con discapacidad. La demandada está comprendida entre los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud y, en tal carácter, su actividad se encuentra sujeta a la fiscalización de la actual Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, que debe disponer medidas concretas para garantizar la continuidad y normalización de las prestaciones sanitarias a cargo de las obras sociales y, en especial, el cumplimiento del Programa Médico Obligatorio... porque resulta que éste fija un piso de prestaciones mínimas y no máximas para el aseguramiento de los derechos constitucionales a la vida y a la salud." "3°) Que así, entrando al análisis del planteo de la cuestión que nos ocupa, cabe remarcar que en autos ha quedado suficientemente probada la relación de afiliación del actor con la demandada, conforme surge de la credencial en copia acompañada junto con el escrito de demanda, así como también su patología y discapacidad (cfr. documental aportada con el inicio y actualizada el 30.4.26), lo que per se hace viable la petición de que su cuidado y tratamiento se realicen en un medio que garantice que el actor reciba una adecuada atención. De este modo, en base a los elementos incorporados a la causa, cabe destacar que la necesidad de cobertura de la asistencia domiciliaria 24 hs diarias se encuentra debidamente acreditada..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en esta sentencia.

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