E., G. C. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA PRIVADA DEL PETROLEO Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de afiliación y ajuste de cuota de medicina prepaga tras extinción de vínculo laboral. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo y condenó a SWISS MEDICAL S.A. a mantener la afiliación del grupo familiar en el plan TEL3 (o similar) ajustando la cuota conforme art. 6 Res. SSS 163/18 modificado por art.10 Res. 2407/23; se rechazó la demanda contra OSDIPP y se desestimó el planteo de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Sra. G. C. E., conjuntamente con su cónyuge Sr. J. M. A. y su hija C. M. A. E. (grupo familiar primario).
- Demandados: SWISS MEDICAL S.A. y Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo (OSDIPP).
- Objeto de la demanda: amparo de salud para que SWISS MEDICAL ajuste la cuota según los parámetros del art. 6 de la Resolución SSS n° 163/2018 (y/o aplique art. 8 de la Res. 163/18 para mantener plan TEL3), reclamando la inaplicabilidad del art. 10 de la Res. SSS n° 2407/2023 (primera parte) o, subsidiariamente, la protección de la antigüedad y la prohibición de cobrar valores diferenciales por edad o preexistencia. Se requería que la medida se hiciera extensiva al cónyuge e hija.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al amparo. Se condenó a SWISS MEDICAL S.A. a mantener la afiliación de la actora, su cónyuge y su hija en el mismo plan que detentaban (plan TEL3) o en otro de similares características que comercialice al público, ajustando el valor de la cuota conforme el art. 6 de la Resolución SSS n° 163/18, modificado por el art. 10 de la Resolución SSS n° 2407/23, conservando la antigüedad y sin aplicar valores diferenciales por edad o preexistencia. Se rechazó la acción contra OSDIPP. Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad. Se impusieron costas a Swiss Medical y se regularon honorarios del letrado de la actora en 42 UMAS ($4.377.240).
- Fundamentos principales (transcripciones literales de pasajes relevantes del fallo):
- "III.
- También me interesa destacar que la Resolución SSS n° 163/2018 establece que todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga comprendida en el artículo 1 de la ley 26.682, bajo cualquier modalidad de contratación, sea de forma directa o indirecta, y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes."
- "En lo que aquí interesa, resulta adecuado puntualizar que la Resolución en análisis, en su art. 6, dispone que el valor de cuota será el equivalente al de la cuota de ingreso que, al momento de la elección, se halle fijada para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda a la edad que tenía el afiliado grupal o corporativo al momento de su afiliación originaria al plan del que proviene."
- "Por consiguiente, toda vez que la Resolución 2470/23 -dictada por la Superintendencia de Servicios de Salud el 29/11/23 (vigencia 02/12/23)
- se encontraba vigente al momento en el que la parte actora solicitó el mantenimiento de la afiliación por carta documento del 30/09/2024, se debe aplicar en autos el art. 10 de la referida norma."
- "Por consiguiente, ... se desprende que le asiste razón a la parte accionante en su afirmación, en cuanto a que la conducta de su contraria de pretender cobrarle un valor de cuota, sin respetar los parámetros establecidos en la normativa analizada, configuró una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de instancia única (firman Juez Marcelo Gota).
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