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ESTAPE, DANTE EDGARDO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora apeló el rechazo de una regulación de honorarios por tareas en la ejecución de sentencia contra el Estado Nacional. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución de primera instancia: consideró que los actos realizados por la letrada no excedieron las labores normales de cobranza y estuvieron subsumidos en la imposición de costas conforme al precedente Farrando.

Costas Ejecucion de sentencia Apelacion Regulacion de honorarios Estado nacional Camara contencioso administrativo federal Periodos de pago Ley 23.982 Contaduria general del ejercito Farrando


¿Quién es el actor?

Estape, Dante Edgardo y otros (representados por la Dra. Ana María Sila, quien solicitó la regulación de honorarios).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Ministerio de Defensa / Fuerzas Armadas (órganos pagadores vinculados a la ejecución de sentencia).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios por las labores realizadas en el proceso de ejecución de sentencia (percepción de las sumas reconocidas en autos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de primera instancia que había denegado la regulación de honorarios, y en consecuencia se confirmó la resolución apelada. No se imponen costas a la parte recurrente por falta de actividad útil de la parte contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Que, mediante resolución del 18/3/26, el señor juez a quo rechazó el pedido de regulación de honorarios formulado por la Dra. Ana María Sila ... Consideró que las tareas efectuadas por la profesional respecto de la percepción de las sumas reconocidas en autos no sólo resultaban normales y complementarias —por lo que no correspondía estipular emolumentos en su favor—, sino que debían considerarse subsumidas en la imposición de costas de la sentencia condenatoria de autos (cfr. fallo plenario 'Farrando', del 24/8/82)." "En concreto, sostiene que el Estado Nacional conserva distintas prerrogativas legales a fin afrontar los pagos de los que es deudor, cuyos plazos legales 'deja vencer(…) obligando a los profesionales a solicitar intimaciones y a reiterarlas hasta la cancelación, todo lo cual excede el trámite normal de este proceso, ya que implica, para su interposición el incumplimiento previo de la contraria'." "Ello sentado, la compulsa de las presentes actuaciones pone en evidencia que, como bien dispuso el juez de grado, la letrada no realizó ningún trabajo que excediera de los normales tendientes al cobro del crédito. En efecto, el 18/3/20, el juez a quo aprobó la liquidación practicada por la Contaduría General del Ejército, en concepto de capital e intereses, cuyas sumas fueron dadas en pago el 17/9/21 —es decir, dentro del plazo de espera legal contemplado en el art. 22 de la ley 23.982—. Asimismo, los días 6/9/22 y 7/10/25, hizo lugar a los cálculos original y complementario de intereses... cuyos montos que fueron depositados los días 25/9/23 y 7/11/25 —a saber, dentro del período comprendido en la normativa referida—... Por lo demás, de las restantes presentaciones de la recurrente no se observa, ni se invoca, circunstancia alguna que resulte ajena al trámite propio de la ejecución de la sentencia; con lo cual, el recurso bajo análisis debe ser rechazado."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva expresa el acuerdo unánime de la Sala.

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