Recurso Queja Nº 5 - UNION DOCENTES ARGENTINOS c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986
Unión Docentes Argentinos impugnó la denegatoria de apelación contra la providencia que archivó un incidente por recusación de jueces. La Cámara rechazó la queja por improcedente, sosteniendo que el artículo 398, inc. 6° del CPCCN limita la apelabilidad a sentencias definitivas y providencias que decreten o denieguen medidas cautelares.
¿Quién es el actor?
Unión Docentes Argentinos.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Poder Ejecutivo Nacional (en el marco de causa por amparo, Ley 16.986).
- Objeto de la demanda/recurso: Queja contra la providencia que denegó la apelación tendiente a impugnar la providencia que había archivado el incidente n° 2, por el que se tramitó la recusación de dos jueces de la Cámara Nacional del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que la queja no puede proceder, toda vez la primera misión del intérprete de un texto legal es la de asignar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya fuente inicial es la letra de la ley. En este sentido, en el art. 398, inc. 6° del CPCCN se establece que sólo resultan apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas cautelares (conf. esta sala, causa n° 10.308/2026/10 'Recurso Queja N° 10
- Sociedad Rural Argentina Asociación Civil s/ acción declarativa', resol. del 21/5/26; y sus citas), naturaleza que no cabe atribuir a decisión cuestionada, vinculada con la recusación de jueces de un fuero que no seguirá entendiendo en el pleito y que ya había sido resuelta en sentido desestimatorio (conf. resol. del 29/5/26 de Sala VIII obrante a fs. 642/645 del referido incidente n° 2; y esta Sala, causa n°12002/2026 'EN
- Secretaria de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/ Inhibitoria' resol. del 28/4/2026)."
"Por lo expuesto, SE RESUELVE: rechazar la presente queja. Regístrese, notifíquese, comuníquese por DEO a la instancia de origen y archívese."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el texto: la decisión consta firmada por los tres jueces.
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